jueves, 24 de septiembre de 2015

PROPOSICIÓN RELATIVA A LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE ESTUDIO JUNTO AL I.E.S. LA ALBORÁ


   Uno de los grupos de edad más afectados por el desempleo son los jóvenes. Actualmente se está apostando por la formación profesional. Sin embargo, en nuestra localidad seguimos con titulaciones antiguas sin salida profesional provocando la salida de nuestros jóvenes de la localidad.

   El actual equipo de gobierno del PSOE no  incluye ninguna propuesta al respecto en su programa electoral que apueste por la permanencia de nuestros jóvenes en su pueblo.

   Desde IU LV-CA creemos que hay que conservar infraestructuras e instituciones ya existentes en la localidad y apostar por nuestros jóvenes.

   Por lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal de IU LV-CA propone para su aprobación el siguiente
ACUERDO

Primero.-  Crear una Comisión de Estudio junto al IES “La Alborá” de Alosno para tratar de implementar nuevos planes de estudio en nuestra localidad, más acordes con la realidad económica actual. Teniendo en cuenta los posibles yacimientos económicos e índices de empleabilidad de la comarca, para facilitar la incorporación a la vida laboral de nuestros jóvenes.  Y, en consecuencia, instar a las administraciones competentes para su implementación.

PROPOSICIÓN RELATIVA A LA TRANSPARENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALOSNO


La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, regula en su Título I la «Transparencia de la actividad pública».

Dicho Título entró en vigor el 10 de diciembre de 2014, ya que la Disposición Final Novena, de esta Ley (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2013) dice que el título preliminar, el título I y el título III entrarán en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por otra parte, la citada Disposición Final establece que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley, por lo que el 10 de diciembre de 2015 la administración local deberá tener implantadas las medidas necesarias para materializar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

En cuanto a las obligaciones de las entidades locales de suministro de información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley en los artículos 6, 7 y 8, pasamos a detallarlas:

1. Información sobre la institución, su organización, planificación y personal.

a) Las competencias y funciones que ejercen, tanto propias como atribuidas por delegación.

b) La normativa que les sea de aplicación.

c) Identificación de los entes dependientes, participados y a los que pertenezca la Entidad Local, incluyendo enlaces a sus páginas web corporativas.

d) Organigrama descriptivo de la estructura organizativa: identificación de los distintos órganos decisorios, consultivos, de participación o de gestión, especificando su sede, composición y competencias

e) Identificación de los responsables de los distintos órganos señalados en el párrafo d), especificando su perfil y trayectoria profesional.

f) Estructura administrativa departamental de la entidad, con identificación de los máximos responsables departamentales.

g) Las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados públicos.

h) Los planes y mapas estratégicos, así como otros documentos de planificación, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

i) Los programas anuales y plurianuales, especificando sus objetivos concretos, actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. También los documentos que reflejen su grado de cumplimiento y resultados, junto con los indicadores de medida y valoración, serán publicados periódicamente, con una frecuencia mínima anual.

j) Número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.

k) Relaciones de puestos de trabajo, catálogos u otros instrumentos de planificación de personal.

l) La oferta de empleo público u otros instrumentos similares de gestión de la provisión de necesidades de personal.

m) Los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo.

n) La identificación de las personas que forman parte de los órganos de representación del personal.

2. Información sobre los miembros de la Corporación

a) Las retribuciones percibidas anualmente.

b) Las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

c) Las declaraciones anuales de bienes y actividades en los términos previstos en la Ley 7/1985

3. Información de relevancia Jurídica y patrimonial.

a) El Texto completo de las Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de la Entidad Local.

b) Los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y otras disposiciones de carácter normativo cuya iniciativa les corresponda, incluyendo las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de dichas normas.

Cuando sea preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.

c) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación del Derecho o tengan efectos Jurídicos.

d) Los documentos que, conforme a la Legislación vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación.

e) Relación de bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten algún derecho real.

4. Información sobre contratación, convenios y subvenciones.

a) Todos los contratos formalizados por la Entidad Local, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, duración, con expresión de las prórrogas, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. La publicación de la información relativa a los con tratos menores podrá realizarse, al menos, trimestralmente.

b) Las modificaciones y las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos señalados en el párrafo anterior.

c) El perfil del contratante.

d) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la Legislación de contratos del sector público.

e) La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

f) Las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma.

g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

5. Información económica, financiera y presupuestaria.

a) Los presupuestos anuales, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada al menos trimestralmente sobre su estado de ejecución.

b) Las modificaciones presupuestarias realizadas.

c) Información sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

d) La liquidación del presupuesto.

e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre dichas cuentas se emitan.

f) Masa salarial del personal laboral del sector público local, en los términos regulados en el artículo 103 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

6. Información medioambiental y urbanística

a) Los textos normativos aplicables en materia de medioambiente.

b) Las políticas, programas y planes de la Entidad Local relativos al medioambiente, así como los informes de seguimiento de los mismos.

c) Los datos relativos a la calidad de los recursos naturales y del medio ambiente urbano, incluyendo la calidad del aire y del agua, información sobre niveles polínicos y contaminación acústica.

d) Los estudios de impacto ambiental, paisajísticos y evaluaciones del riesgo relativos a elementos medioambientales.

e) El Texto completo y la planimetría de los instrumentos de planeamiento urbanístico y sus modificaciones, así como los convenios urbanísticos.

 Por lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal de IU LV-CA propone para su aprobación el siguiente.


ACUERDO

Primero.

Que el Ayuntamiento publique la información institucional, organizativa y de planificación, expuesta anteriormente, así como información de relevancia Jurídica y económica, presupuestaria y estadística. Todo ello conforme los artículos 6, 7, y 8 de la Ley 19/2013, de transparencia.

Segundo.


Que el Ayuntamiento publique la situación  a tiempo real de la bolsa de empleo con una periodicidad semanal.

MOCIÓN RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE ESTUDIO DE LA PROBLEMÁTICA ALOSNO-THARSIS


   La intención de la ELA de Tharsis de segregarse del municipio de Alosno es un hecho conflictivo en nuestro municipio que no ha sido resuelto aún por la manipulación política intencionada. En el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alosno se incluyó un Consejo Local para estudiar esta problemática. Este Consejo respondía a una realidad que no se corresponde con la actual. Para dar respuesta a esta problemática y evitar que se siga manipulando a la población con intereses electorales creemos conveniente la renovación del Consejo.

   Por lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal de IU LV-CA propone para su aprobación el siguiente
ACUERDO

Primero.-  Reactivar el Consejo Local de Estudio de la Problemática  Alosno-Tharsis recogido en el capítulo V del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alosno cambiando los siguientes puntos:

-          El punto 1.- Se sustituirá por “ El Consejo estará compuesto por 11 miembros y el secretario del Consejo según la siguiente composición:”
-          El punto 1.1º , donde dice “Cinco miembros del Ayuntamiento Pleno con domicilio en Alosno” por “Un representante de cada grupo municipal excluyendo el Alcalde, que por su condición deberá también formar parte”.
-          El punto 1.2º  se suprimirá.
-          El punto 1.3º, se sustituirá por: “4 vecinos , 2 residentes en Alosno y2 residentes en Tharsis, de reconocida solvencia en la localidad propuestos por los grupos municipales del Ayuntamiento de Alosno”
-          El punto 1.4º, se sustituirá por “ El presidente de la ELA de Tharsis”
-          El punto 1.5º, se sustituirá por “ El presidente del Consejo será el alcalde de la Corporación”.
-          El punto 1.6º se sutiturá por “ El vicepresidente del Consejo será el presidente de la ELA de Tharsis”.

-          El punto 1.7º se sustituirá por “ El secretario del Consejo será designado por consenso entre los grupos municipales del Ayuntamiento de Alosno”.

PROPOSICIÓN RELATIVA A LA BAJADA DEL IBI URBANA


    El artículo 31 de la Constitución española dice que: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".

   Este artículo quiere decir que, en nuestro país, las aportaciones que tienen que hacer los ciudadanos para contribuir al pago de los gastos públicos se tienen que regir por un principio muy importante, que es el de la capacidad económica. Por eso, aunque todos los ciudadanos tienen que contribuir (principio de generalidad), no siempre lo hacen en la misma proporción porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. El principio de igualdad determina que los ciudadanos con igual capacidad económica han de pagar la misma cantidad de impuestos y que los ciudadanos con distinta capacidad económica han de pagar distinta cantidad de impuestos. Así, la Constitución determina que, en el sistema tributario español, quienes más dinero tengan deberán aportar más euros al fondo común para el pago de los bienes y servicios públicos (principio de progresividad).

   Aunque con ciertos límites, porque también la Constitución exige que el sistema tributario no lleve la aplicación del principio de progresividad tan lejos que mediante los impuestos, pueda amenazar la capacidad económica de los contribuyentes (alcance confiscatorio).

   La capacidad económica de muchos alosneros y alosneras se está viendo amenazada actualmente siendo insuficientes  los medios y facilidades que la agencia tributaria pone a su disposición.

   Es injusto que los ciudadanos tengan que cargar con la totalidad de la carga impositiva.

   Por lo anteriormente expuesto el Grupo Municipal de IU LV-CA propone para su aprobación el siguiente

ACUERDO

PRIMERO: El Ayuntamiento de Alosno bajará el tipo de gravamen actual (al 0,689%) correspondiente a los inmuebles de naturaleza urbana hasta, al menos, el  0,5%.